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miércoles, 1 de enero de 2014
Sociedad
Dominicana De Neurología y Neurocirugía
ESTATUTOS
Capitulo
I
DE LA DENOMINACIÓN Y
DOMICILIO
Art.
1: CONSTITUCION Y DOMICILIO
El
nombre legal de la asociación es ‘’Sociedad
Dominicana de Neurología y
Neurocirugía’’, SDNN. Su domicilio será en la ciudad de Santo Domingo; duración de carácter indefinido. Filial del
Colegio Medico Dominicano (C.M.D.), Ley 000, miembro de la Federación Mundial de Neurología
(WFN), miembro de la Federación Mundial
de Sociedades de Neurocirugía (WFNS), y de la Federación
Latinoamericana de Sociedades de Neurocirugía (FLANC).
PARRAFO:
Esta Sociedad continúa a la disuelta Sociedad Dominicana de Psiquiatría,
Neurología y Neurocirugía y por tanto se considerará como fecha de su fundación
la de la Sociedad disuelta (1968),
y como miembros de pleno derecho a todos aquellos Miembros Activos, de Honor o
Asociados que fueron elegidos en la sección correspondiente a las Ciencias
Neurológicas.
Capitulo
II
DE
LOS PRINCIPIOS, PROPOSITOS Y OBJETIVOS
Art.
02: Agrupara y representara a los Neurólogos,
Neurocirujanos, Neuropediatras, Neurradiologos, Neuropatologos y de otras áreas
afines a las Neurociencias, ante las Asociaciones y Federaciones Nacionales o
Internacionales, que la SDNN
considere de lugar.
Art.
03: Su principal objetivo es el de procurar de que sus
miembros obtengan el mas alto grado en las disciplinas neurológicas y el
ejercicio de las neurociencias para alcanzar dentro de la ética mas estricta
el mejor cuidado posible de las personas que sufran trastornos neurológicos,
para ello la SDNN
realizara actividades que incrementen el conocimiento, la promoción, la difusión,
investigación de las neurociencias y formación de especialistas, lo que se satisfará
mediante la realización de las siguientes actividades:
a) Presentar periódicamente los
resultados de investigaciones científicas y clínicas.
b) Realizar publicaciones, simposios,
conferencias, reuniones científicas, congresos u otros eventos que se
relacionen con las neurociencias.
c) Supervisar los programas de
formación de médicos residentes en las áreas de las neurociencias.
d) Certificar y Recertificar los profesionales de las neurociencias, acorde
a lo establecido en las leyes que regulan
el ejercicio de la medicina en la República Dominicana.
e) Invitar a especialistas nacionales
y extranjeros a participar de los
diferentes eventos coordinados por esta S.D.N.N.
Art.
04. Propugnar por el mejoramiento de la calidad de los
servicios públicos y privados relacionados con estas especialidades y por la prevención
de las enfermedades neurológicas
mediante la organización de Patronatos, Ligas,
Grupos de Trabajos u otras entidades.
Art.
05. El carácter
científico de la sociedad excluye por la tanto de su seno las influencias,
discusiones o manifestaciones de matiz político-partidarista, racial o
religioso y respetando las creencias de
cada individuo.
Capítulo
III
DE
LOS MIEMBROS
Art.
06. Para ser Miembro Activo de esta sociedad se
requiere pertenecer al Colegio Medico y haber sido aceptado por el Comité de Certificación y
Recertificacion.
PARRAFO I: Para
solicitar la membresía, el interesado deberá presentar su solicitud por
escrito, dirigida al Comité de Certificación y Recertificacion, vía La Directiva , anexando su Currículo Vitae, el cual deberá
tener: Titulo de Medico; Exequátur de Ley; Certificado de Especialidad y otros
grados y postgrado que desee le sean reconocidos. El Comité de Certificación y Recertificacion,
previa comprobación de los documentos responderá, vía la Directiva , la aceptación
o no de la misma.
PARRAFO II: se
establecen las siguientes categorías de miembros.
1.
Miembro Activo.
2.
Miembro Asociado.
3.
Miembro Adjunto.
4.
Miembro Honorario.
5.
Miembro Emerito.
a)
Miembro Activo: médicos afines a las neurociencias formalmente certificados por esta
S.D.N.N.
b)
Miembro Asociado: médicos residentes en las áreas de las neurociencias, debidamente
certificados por la Coordinación
y Jefatura de Enseñanza de sus
respectivas Residencias Médicas en el
territorio nacional. Esta condición deberá ser notificada en cada año de la Residencia Médica.
Los Médicos egresados de dichas residencias podrán mantener esta categoría
hasta dos (2) años posteriores a la finalización de las mismas, periodo en el
cual deberán cumplir con el acápite anterior.
c) Miembros Adjuntos: profesionales de la salud, no neurocientistas, debidamente certificados
por sus respectivas especialidades, que
sean afines o tengan algún nexo o interés con las neurociencias.
d)
Miembro Honorario: profesionales de la salud,
científicos o investigadores
nacionales o internacionales que tengan méritos excepcionales en su
práctica o contribuciones importantes a la medicina y
las neurociencias. Concesión permanente.
e)
Miembro Emerito: miembros activos con más de 20 años en la SDNN con trayectoria
distinguida en la promoción, investigación y docencia. Condición Permanente.
Los Miembros Emerito conservaran las condiciones de Miembros Activos.
Art.
07. Todo miembro de la Sociedad recibirá un
DIPLOMA que lo acredita como tal y que especifica su categoría.
Art.
08: Sin la autorizaron de la Directiva ningún miembro podrá realizar actos, tomar
iniciativas o hacer actos involucrando a la Sociedad.
Art.
09. La categoría de Miembro Activo se pierde por:
a) Renuncia voluntaria ante la
S.D .N.N.
b) Violación a los presentes Estatutos, o al Código de Ética Médica.
c)
Dejar de asistir o participar de las actividades ordinarias de la Sociedad por el periodo de un año.
d)
No pagar su cuota anual.
e) No cumplir con lo establecido en la Recertificacion profesional.
f) Estar cumpliendo sanción penal dictada por los tribunales judiciales
del país.
Art.
10. Son derechos de los Miembros Activos:
a) Elegir y ser elegido.
b) Disfrutar de los beneficios que
otorgue directa o indirectamente la Sociedad.
Capitulo
IV
DE
LA DIRECTIVA Y MIEMBROS DIRECTIVOS
Art. 11. La Directiva de la
SDNN estará integrada por un Presidente, un Vice-Presidente,
un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, designados en orden numérico, correspondiendo
la primera vocalia al Presidente
saliente, los cuales serán elegidos en Asamblea General Ordinaria convocada
para tales fines por un periodo de dos (2) años.
Art.
12: Para ser miembro de la Directiva se requiere:
·
Ser Miembro Activo por no menos de cinco (5) años.
PARRAFO
I: Para ser Presidente se requerirá haber sido
Vicepresidente en el periodo anterior.
PARRAFO
II: Para ser Vicepresidente se requerirá haber sido
miembro de una directiva anterior.
Art.
13. FUNCIONES: La directiva es el órgano
representativo de la Sociedad
por mandato de la Asamblea
y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar la Sociedad ante los organismos nacionales e internacionales o ante terceros.
b) Dirigir los trabajos ordinarios y extraordinarios de la Sociedad.
c) Velar por el fiel cumplimiento de los presentes estatutos.
d) Presentar ante la Asamblea Ordinaria los informes de su periodo de gestión.
e) Elaborar el programa de actividades científicas y sociales correspondiente al periodo por el cual fue elegida.
f) Someter ante el Comité de
Certificación y Recertificacion las solicitudes presentadas por los miembros y
aspirantes a miembros.
g) Someter ante la Asamblea Ordinaria
o Extraordinaria los aspectos que considere de lugar o que le sean debidamente
solicitado por los miembros.
h) Conceder la condición de Miembros
Honorarios en base a lo establecido en los presentes Estatutos (articulo 6
literal d), y de Miembros Emeritos. Esta ultima podrá ser concedida a solicitud
de cinco (5) o mas Miembros Activos.
I) Formar las Comisiones de Trabajo
que considere necesaria para el buen desempeño de la Sociedad. Las Comisiones
de Certificación, Recertificacion y de Educación Médica Continuada tendrán su
propia reglamentación dictada por Asamblea.
j) Elaborar las diferentes normas y
reglamentos que ayuden al desenvolvimiento de la Sociedad.
k) Fijar el monto de las cuotas
anuales de los miembros: Miembros Activos 100%, Miembros Asociados 50% y
Adjuntos 75 %. Miembros Emeritos y
Honorarios 0 %, así como de los diferentes eventos que se desarrollen.
l) Resolver todos los aspectos no
contemplados en los presentes Estatutos.
DE
LOS DIRECTIVOS:
Art.
14. Del Presidente: preside la Sociedad
y la representa. Es además el Presidente
de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y director de debates en las
reuniones y eventos que realice la Sociedad. Esta
última la podrá delegar ante otro
miembro de la Directiva
o de los presentes cuando lo considere de lugar. Sus atribuciones son:
a) Convocar y presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Directiva y las Asambleas.
b) Autorizar con su firma las
correspondencias y convocatorias de la sociedad junto al Secretario.
c) Autorizar con su firma, junto al
Tesorero, los libramientos y otros compromisos financieros de la Sociedad.
d) Redactar y presentar la Memoria Anual al
finalizar el periodo de gestión.
e) Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos.
Art.
15. Funciones del Vicepresidente: sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o permanente. En caso de ausencia
permanente desempeñará sus funciones hasta el final del periodo
correspondiente.
Art.
16. El Secretario: tendrá las siguientes atribuciones:
a) Redactar, archivar y leer las
actas de las asambleas y las reuniones de la Directiva.
b) Redactar y firmar, junto al
Presidente, las convocatorias a Asambleas, reuniones de la Directiva o de otros
eventos que realice la Sociedad.
c) Llevar el registro de los
asociados y de su participación en los diferentes eventos realizados por la
Sociedad.
d) Enlace entre la Directiva y el Comité de
Certificación y Recertificacion.
e) Archivar todos los documentos de
interés de la Sociedad.
f) Comunicar a los asociados las
resoluciones de la Asamblea y la Directiva.
g) Depositario de los documentos de
la sociedad: bandera, sellos, emblemas u otros.
h) Entregar por inventario los
archivos y materiales de la sociedad a su sucesor.
Art.
16. El Tesorero, tendrá las siguientes funciones:
a)
Ser depositario de todos los
bienes, propiedades, fondos y documentos de valor y crédito de la Sociedad.
b)
Llevar la contabilidad ordenada y
sistematizada en la cual deberán figurar todos los ingresos y egresos.
c)
Llevar un inventario de todos los
bienes muebles e inmuebles.
d)
Cobrar periódicamente a los socios
las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Directiva.
e)
Depositar en un banco de la sede
de la sociedad, por mandato de la Directiva, los fondos de la sociedad.
f)
Firmar, junto al Presidente los
pagos realizados.
g) Al final de su gestión deberá
rendir informe detallado a la asamblea correspondiente a su periodo.
h)
Entregar mediante inventario a su
sucesor los informes manejados.
Art.
17. De los Vocales: el Presidente saliente fungirá
como Primer Vocal, con la finalidad de garantizar la continuidad de la política
y trabajos de la sociedad. Los vocales
podrán sustituir al Secretario o al
Tesorero, en orden jerárquico en caso de ausencia no permanente.
Art.
18. La ausencia permanente del Secretario, del
Tesorero o de los Vocales será cubierta por un miembro activo escogido por la Directiva para cumplir
el periodo faltante y será comunicado por escrito a todos los socios. En el
caso del Vicepresidente deberá ser escogido por una Asamblea Extraordinaria
convocada para tales afines, debiendo llenar los requisitos establecidos en el artículo
12.
Art.
19 Para el
Quórum de las reuniones de la
Directiva se requiere la presencia de por lo menos cuatro (4)
miembros, dentro de los cuales deberá estar el Presidente o el Vicepresidente.
CAPITULO V:
DE LAS ASAMBLEAS.
Art. 20. La Asamblea General de Miembros es la máxima autoridad de Sociedad y será realizada de manera ordinaria
una vez cada dos años en el mes de diciembre y de forma extraordinaria cuando así
lo considere la Directiva ,
o a solicitud de la cuarta parte de los
miembros Activos. Los Miembros
Asociados, Adjuntos y Honorarios podrán asistir a las mismas, con derecho a voz.
PARAFO: Las
Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por escrito a los miembros de la sociedad y publicadas en
un medio de circulación nacional con no menos de 15 días previo a la celebración
de la misma.
Art.
21: Del Quórum de la Asamblea :
el quórum estará constituido por la mitad mas uno de
los Miembros Activos. Si no se llegare a completarlo al cabo de una hora se hará
un segundo llamado a Asamblea en la que
el Quórum estará constituido por el 35 % (treinta y cinco por ciento) de los
Miembros Activos
PARRAFO:
Si en este segundo llamado tampoco se completare el
Quórum, la Directiva
fijara una nueva convocatoria, la cual será valida con los Miembros Activos
presentes a la misma.
Art.
22: El orden del día de la Asamblea Ordinaria :
a)
Verificación del Quórum.
b)
Elección de Nueva Directiva.
PARRAFO I: En la Asamblea Ordinaria
para elegir la nueva Directiva, el
Presidente deberá escoger una Comisión Electoral integrada por 3 (tres) miembros calificados, no directivos,
la cual deberá ser ratificada por los asambleístas y que será la encargada de
dirigir los trabajos electorales.
PARRAFO II: En las
Asambleas Extraordinarias solo se podrá discutir lo establecido en la
convocatoria.
PARRAFO III: Todos
los informes y temas tratados en Asamblea deberán ser debidamente sancionados
por los presentes. El procedimiento de
votación será establecido por los asambleístas.
CAPITULO
VI:
DE
LAS FILIALES O ASOCIACIONES
REGIONALES, LOS
CAPITULOS, GRUPOS DE TRABAJO Y DELEGADO
INTERNACIONAL.
Art.
23. La
Sociedad estará conformada por un
Capitulo General de Neurología y un Capitulo General de Neurocirugía. Se podrá
conformar Capítulos o Grupos de trabajos según requieran las circunstancias, se especificaran sus objetivos. Las
propuestas de estos Capítulos o Grupos de Trabajos deberán ser debidamente
ponderadas en cualquiera de las reuniones mensuales antes de su aprobación por la Directiva.
Se aceptara la formación de Filiales o Asociaciones
Regionales, siempre que cumplan con los requisitos de esta Sociedad.
Los Capítulos o Grupos de Trabajos
estarán integrados por Miembros de esta
Sociedad, con intereses comunes para promover la investigación, actualización y
difusión sobre una rama especifica de las neurociencias, podrán invitar a
formar parte de los mismos a médicos de otras áreas y sus actividades deberán
ser coordinadas con la
Directiva.
PARRAFO: Los Capítulos Generales de Neurología y Neurocirugía serán coordinados
por un miembro de la Directiva. El programa científico
anual de la Sociedad
se establecerá en base a esta
organización por Capítulos Generales.
PARRAFO: En caso de
conflictos, la Directiva
podrá reglamentar aspectos no
establecidos en los presentes Estatutos.
Art.
24. El Comité de Certificación y Recertificacion es la
instancia responsable de todo lo concerniente a la Certificación de
Especialista de las Neurociencias y su posterior Recertificacion, acorde a lo
establecido en las leyes que regulan el ejercicio de la medicina en el país. El
Comité tendrá su reglamentación específica.
Art.
25. La
Sociedad tendrá un Comité de Educación Médica
Continuada, que trazara las pautas básicas y los requisitos para la Educación Neurológica
en los programas de grado y post grado.
Art.
26. Los delegados
ante los organismos Internacionales serán escogidos en Asamblea, mediante un reglamento.
PARRAFO:
–transitorio-. Los reglamentos que normen el
funcionamiento de estos Comités y la elección de los Delegados Internacionales deberán
ser elaborados en los seis (6) meses siguientes a la aprobación de los
presentes Estatutos y sancionados en Asamblea Extraordinaria.
Capitulo
VII
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
27. Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados
en Asamblea General debidamente convocada para tales fines.
Art.
28. El original de estos Estatutos será firmado por
todos los miembros de la
Directiva , después de haber sido aceptados por la Asamblea.
Art.
29. En caso de disolución de la Sociedad , todos los bienes
muebles e inmuebles pasarán al Colegio Medico Dominicano, donde quedaran depositados
hasta que vuelva a constituirse una Sociedad similar.
Santo Domingo,
D.N. 17 de Julio del 2010
(Revisado el 23 de Febrero del 2013)