miércoles, 1 de enero de 2014

Sociedad Dominicana De Neurología y Neurocirugía

ESTATUTOS
Capitulo I
DE LA DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1: CONSTITUCION Y DOMICILIO
El nombre legal de la asociación es  ‘’Sociedad Dominicana de      Neurología y Neurocirugía’’, SDNN. Su domicilio será en la ciudad de Santo Domingo;  duración de carácter indefinido. Filial del Colegio Medico Dominicano (C.M.D.), Ley 000,  miembro de la Federación  Mundial de Neurología (WFN), miembro de la Federación Mundial de Sociedades de Neurocirugía (WFNS), y de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Neurocirugía  (FLANC).

PARRAFO: Esta Sociedad continúa a la disuelta  Sociedad Dominicana de Psiquiatría, Neurología y Neurocirugía y por tanto se considerará como fecha de su fundación la de  la Sociedad disuelta (1968), y como miembros de pleno derecho a todos aquellos Miembros Activos, de Honor o Asociados que fueron elegidos en la sección correspondiente a las Ciencias Neurológicas.

Capitulo II
DE LOS PRINCIPIOS, PROPOSITOS Y OBJETIVOS

Art. 02: Agrupara y representara a los Neurólogos, Neurocirujanos, Neuropediatras, Neurradiologos, Neuropatologos y de otras áreas afines a las Neurociencias, ante las Asociaciones y Federaciones Nacionales o Internacionales, que la SDNN considere de lugar.

Art. 03: Su principal objetivo es el de procurar de que sus miembros obtengan el mas alto grado en las disciplinas neurológicas y el ejercicio de las neurociencias  para alcanzar dentro de la ética mas estricta el mejor cuidado posible de las personas que sufran trastornos neurológicos, para ello la SDNN realizara actividades que incrementen el conocimiento, la promoción, la difusión, investigación de las neurociencias y formación de especialistas, lo que se satisfará mediante la realización de las siguientes actividades:

a)   Presentar periódicamente los resultados de investigaciones científicas y clínicas.

b) Realizar publicaciones, simposios, conferencias, reuniones científicas, congresos u otros eventos que se relacionen  con  las neurociencias.

c) Supervisar los programas de formación de médicos residentes en las áreas de las neurociencias.

d)   Certificar y Recertificar  los profesionales de las neurociencias, acorde a lo establecido en las leyes que regulan  el ejercicio de la medicina en la República Dominicana.

e) Invitar a especialistas nacionales y extranjeros  a participar de los diferentes eventos coordinados por esta S.D.N.N.

Art. 04. Propugnar por el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos y privados relacionados con estas especialidades y por la prevención de las enfermedades  neurológicas mediante la organización  de Patronatos, Ligas, Grupos de Trabajos u otras entidades.
                                                                                                                  
Art. 05.  El carácter científico de la sociedad excluye por la tanto de su seno las influencias, discusiones o manifestaciones de matiz político-partidarista, racial o religioso y  respetando las creencias de cada individuo.
                                           
Capítulo III
DE LOS MIEMBROS

Art. 06. Para ser Miembro Activo de esta sociedad se requiere  pertenecer al  Colegio Medico  y haber sido aceptado  por el Comité de Certificación y Recertificacion.
     
PARRAFO I: Para solicitar la membresía, el interesado deberá presentar su solicitud por escrito, dirigida al Comité de Certificación y Recertificacion, vía La Directiva,  anexando su Currículo Vitae, el cual deberá tener: Titulo de Medico; Exequátur de Ley; Certificado de Especialidad y otros grados y postgrado que desee le sean reconocidos.  El Comité de Certificación y Recertificacion, previa comprobación de los documentos responderá, vía la Directiva, la aceptación o no de la misma.

   PARRAFO II: se establecen las siguientes categorías de miembros.

1.      Miembro Activo.       
2.      Miembro Asociado.
3.      Miembro Adjunto.
4.      Miembro Honorario.
5.      Miembro Emerito.

a)      Miembro Activo: médicos afines a las neurociencias formalmente certificados por esta S.D.N.N. 

b)      Miembro Asociado: médicos residentes en las áreas de las neurociencias, debidamente certificados por la Coordinación y   Jefatura de Enseñanza de sus respectivas Residencias Médicas  en el territorio nacional. Esta condición deberá ser notificada en cada año de la Residencia Médica. Los Médicos egresados de dichas residencias podrán mantener esta categoría hasta dos (2) años posteriores a la finalización de las mismas, periodo en el cual deberán cumplir con el acápite anterior.

c)  Miembros Adjuntos: profesionales de la salud, no neurocientistas, debidamente certificados por sus respectivas especialidades,  que sean afines o tengan algún nexo o interés con las neurociencias.

d)      Miembro Honorario: profesionales de la salud,  científicos o  investigadores nacionales o internacionales que tengan méritos excepcionales en su práctica  o  contribuciones importantes a la medicina y las neurociencias. Concesión permanente.

e)      Miembro Emerito: miembros activos con más de 20 años en la SDNN con trayectoria distinguida en la promoción, investigación y docencia. Condición Permanente. Los Miembros Emerito conservaran las condiciones de Miembros Activos.

Art. 07. Todo miembro de la Sociedad recibirá un DIPLOMA que lo acredita como tal y que especifica su categoría.

Art. 08: Sin la autorizaron de la Directiva  ningún miembro podrá realizar actos, tomar iniciativas o hacer actos involucrando a la Sociedad.

Art. 09. La categoría de Miembro  Activo se pierde por:
a)      Renuncia voluntaria ante la S.D.N.N.
b)      Violación a los presentes Estatutos, o al Código de Ética Médica.
c)      Dejar de asistir o participar de las actividades ordinarias de la Sociedad por el periodo  de un año.
d)      No pagar su cuota anual.
e)      No cumplir con lo establecido en la Recertificacion profesional.
f)       Estar cumpliendo sanción penal dictada por los tribunales judiciales del país.

Art. 10. Son derechos de los Miembros Activos:
a)      Elegir y ser elegido.
b)    Disfrutar de los beneficios que otorgue directa o indirectamente la Sociedad.

Capitulo IV
DE LA DIRECTIVA Y MIEMBROS DIRECTIVOS

Art. 11. La Directiva de la SDNN estará integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, designados en orden numérico, correspondiendo la primera  vocalia al Presidente saliente, los cuales serán elegidos en Asamblea General Ordinaria convocada para tales fines por un periodo de dos (2) años.

Art. 12: Para ser miembro de la Directiva se requiere:
·         Ser Miembro  Activo  por no menos de cinco (5) años.

PARRAFO I: Para ser Presidente se requerirá haber sido Vicepresidente en el periodo anterior.

PARRAFO II: Para ser Vicepresidente se requerirá haber sido miembro de una directiva anterior.

Art. 13. FUNCIONES: La directiva es el órgano representativo de la Sociedad por mandato de la Asamblea y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar la Sociedad ante los organismos nacionales e internacionales o ante terceros.
b) Dirigir los trabajos ordinarios y extraordinarios de la Sociedad.
c) Velar por el fiel cumplimiento de los presentes estatutos.
d) Presentar ante la Asamblea Ordinaria los informes de su periodo de gestión.
e) Elaborar el programa de actividades científicas y sociales correspondiente al periodo por el cual fue elegida.
f) Someter ante el Comité de Certificación y Recertificacion las solicitudes presentadas por los miembros y aspirantes a miembros.
g) Someter ante la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria los aspectos que considere de lugar o que le sean debidamente solicitado por los miembros.
h) Conceder la condición de Miembros Honorarios en base a lo establecido en los presentes Estatutos (articulo 6 literal d), y de Miembros Emeritos. Esta ultima podrá ser concedida a solicitud de cinco (5) o mas Miembros Activos.
I) Formar las Comisiones de Trabajo que considere necesaria para el buen desempeño de la Sociedad. Las Comisiones de Certificación, Recertificacion y de Educación Médica Continuada tendrán su propia reglamentación dictada por Asamblea.
j) Elaborar las diferentes normas y reglamentos que ayuden al desenvolvimiento de la Sociedad.
k) Fijar el monto de las cuotas anuales de los miembros: Miembros Activos 100%, Miembros Asociados 50% y Adjuntos 75 %.  Miembros Emeritos y Honorarios 0 %, así como de los diferentes eventos que se desarrollen.
l) Resolver todos los aspectos no contemplados en los presentes Estatutos.
DE LOS DIRECTIVOS:

Art. 14. Del  Presidente: preside la Sociedad y la representa.  Es además el Presidente de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y director de debates en las reuniones y eventos que realice la Sociedad.  Esta última la podrá  delegar ante otro miembro de la Directiva o de los presentes cuando lo considere de lugar. Sus  atribuciones son:

a)   Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Directiva y las  Asambleas.
b)   Autorizar con su firma las correspondencias y convocatorias de la sociedad junto al Secretario.
c)    Autorizar con su firma, junto al Tesorero, los libramientos y otros compromisos financieros de la Sociedad.
d)    Redactar y presentar la Memoria Anual al finalizar el periodo de gestión.
e)    Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

Art. 15. Funciones del Vicepresidente: sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o permanente. En caso de ausencia permanente desempeñará sus funciones hasta el final del periodo correspondiente.

Art. 16. El  Secretario: tendrá las siguientes atribuciones:
a)  Redactar, archivar y leer las actas de las asambleas y las reuniones de la Directiva.
b)  Redactar y firmar, junto al Presidente, las convocatorias a Asambleas, reuniones de la Directiva o de otros eventos que realice la Sociedad.
c)   Llevar el registro de los asociados y de su participación en los diferentes eventos realizados por la Sociedad.
d)    Enlace entre la Directiva y el Comité de Certificación y Recertificacion.
e)     Archivar todos los documentos de interés de la Sociedad.
f)     Comunicar a los asociados las resoluciones de la Asamblea y la Directiva.
g)     Depositario de los documentos de la sociedad: bandera, sellos, emblemas u otros.
h)     Entregar por inventario los archivos y materiales de la sociedad a su sucesor.

Art. 16. El Tesorero, tendrá las siguientes funciones:

a)      Ser depositario de todos los bienes, propiedades, fondos y documentos de valor y crédito de la Sociedad.
b)      Llevar la contabilidad ordenada y sistematizada en la cual deberán figurar todos los ingresos y egresos.
c)      Llevar un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles.
d)     Cobrar periódicamente a los socios las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Directiva.
e)      Depositar en un banco de la sede de la sociedad, por mandato de la Directiva, los fondos de la sociedad.
f)       Firmar, junto al Presidente los pagos realizados.
g)    Al final de su gestión deberá rendir informe detallado a la asamblea correspondiente a su periodo.
h)      Entregar mediante inventario a su sucesor  los informes manejados.
                                                                               
Art. 17. De los Vocales: el Presidente saliente fungirá como Primer Vocal, con la finalidad de garantizar la continuidad de la política y trabajos de la sociedad.  Los vocales podrán sustituir  al Secretario o al Tesorero, en orden jerárquico en caso de ausencia no permanente.

Art. 18. La ausencia permanente del Secretario, del Tesorero o de los Vocales será cubierta por un miembro activo escogido por la Directiva para cumplir el periodo faltante y será comunicado por escrito a todos los socios. En el caso del Vicepresidente deberá ser escogido por una Asamblea Extraordinaria convocada para tales afines, debiendo llenar los requisitos establecidos en el artículo 12.

Art. 19  Para el Quórum de las reuniones de la Directiva se requiere la presencia de por lo menos cuatro (4) miembros, dentro de los cuales deberá estar  el Presidente o el Vicepresidente.

CAPITULO  V:
DE LAS ASAMBLEAS.

Art. 20. La Asamblea General de Miembros es la máxima autoridad de  Sociedad y será realizada de manera ordinaria una vez cada dos años en el mes de diciembre y de forma extraordinaria cuando así lo considere la Directiva, o a solicitud de  la cuarta parte de los miembros Activos. Los  Miembros Asociados, Adjuntos y Honorarios podrán asistir a las mismas,  con derecho a voz.

  PARAFO: Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por escrito  a los miembros de la sociedad y publicadas en un medio de circulación nacional con no menos de 15 días previo a la celebración de la misma.

Art. 21: Del Quórum de la Asamblea: el quórum estará constituido por la mitad mas uno de los Miembros Activos. Si no se llegare a completarlo al cabo de una hora se hará  un segundo llamado a Asamblea en la que el Quórum estará constituido por el 35 % (treinta y cinco por ciento) de los Miembros Activos

PARRAFO: Si en este segundo llamado tampoco se completare el Quórum, la Directiva fijara una nueva convocatoria, la cual será valida con los Miembros Activos presentes a la misma.

Art. 22: El orden del día de la Asamblea Ordinaria:
a)      Verificación del Quórum.
b)      Elección de Nueva Directiva.
 
    PARRAFO I: En la Asamblea Ordinaria para  elegir la nueva Directiva, el Presidente deberá escoger una Comisión Electoral integrada por 3  (tres) miembros calificados, no directivos, la cual deberá ser ratificada por los asambleístas y que será la encargada de dirigir los trabajos electorales.

  PARRAFO II: En las Asambleas Extraordinarias solo se podrá discutir lo establecido en la convocatoria.

  PARRAFO III: Todos los informes y temas tratados en  Asamblea deberán ser debidamente sancionados por los presentes.  El procedimiento de votación será establecido por los asambleístas.

CAPITULO VI:
DE LAS FILIALES O ASOCIACIONES REGIONALES,   LOS CAPITULOS,  GRUPOS DE TRABAJO Y DELEGADO INTERNACIONAL.

Art. 23. La Sociedad estará conformada por un Capitulo General de Neurología y un Capitulo General de Neurocirugía. Se podrá conformar Capítulos o Grupos de trabajos según requieran las circunstancias,  se especificaran sus objetivos. Las propuestas de estos Capítulos o Grupos de Trabajos deberán ser debidamente ponderadas en cualquiera de las reuniones mensuales antes de su aprobación por la Directiva.
    Se aceptara la formación de Filiales o Asociaciones Regionales, siempre que cumplan con los requisitos de esta Sociedad.
   Los Capítulos o Grupos de Trabajos estarán  integrados por Miembros de esta Sociedad, con intereses comunes para promover la investigación, actualización y difusión sobre una rama especifica de las neurociencias, podrán invitar a formar parte de los mismos a médicos de otras áreas y sus actividades deberán ser coordinadas con la Directiva.

     PARRAFO: Los Capítulos Generales de Neurología y Neurocirugía serán coordinados por  un miembro de la Directiva.  El programa científico anual de la Sociedad se establecerá  en base a esta organización por Capítulos Generales.

  PARRAFO: En caso de conflictos, la Directiva podrá reglamentar   aspectos no establecidos en los presentes Estatutos.

Art. 24. El Comité de Certificación y Recertificacion es la instancia responsable de todo lo concerniente a la Certificación de Especialista de las Neurociencias y su posterior Recertificacion, acorde a lo establecido en las leyes que regulan el ejercicio de la medicina en el país. El Comité  tendrá su reglamentación específica. 
  
Art. 25. La Sociedad tendrá un Comité de Educación Médica Continuada, que trazara las pautas básicas y los requisitos para  la Educación Neurológica en los programas de grado y post grado.

Art. 26. Los delegados  ante los organismos Internacionales serán escogidos en  Asamblea, mediante un reglamento.

   PARRAFO: –transitorio-. Los reglamentos que normen el funcionamiento de estos Comités y la elección de los Delegados Internacionales deberán ser elaborados en los seis (6) meses siguientes a la aprobación de los presentes Estatutos y sancionados en Asamblea Extraordinaria.

Capitulo VII
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 27. Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados en Asamblea General debidamente convocada para tales fines.

Art. 28. El original de estos Estatutos será firmado por todos los miembros de la Directiva, después de haber sido aceptados por la Asamblea.

Art. 29. En caso de disolución de la Sociedad, todos los bienes muebles e inmuebles pasarán al Colegio Medico Dominicano, donde quedaran depositados hasta que vuelva a constituirse una Sociedad similar.

                                Santo Domingo, D.N. 17 de Julio del 2010
                                      (Revisado el 23 de Febrero del 2013)

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